Herencia sin testamento: la sucesión intestada
Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, se abre lo que legalmente se denomina "sucesión intestada" o "abintestato". En estos casos, la ley determina quiénes serán los herederos.
Orden de sucesión legal
El Código Civil establece el siguiente orden de prelación:
1. Descendientes (hijos, nietos)
Los hijos heredan a partes iguales. Si algún hijo ha fallecido, su parte pasa a sus descendientes (nietos del fallecido).
2. Ascendientes (padres, abuelos)
Si no hay descendientes, heredan los padres a partes iguales. Si solo vive uno, hereda todo. Si no hay padres, heredan los abuelos.
3. Cónyuge viudo
El cónyuge tiene derechos especiales:
- Con hijos: usufructo del tercio de mejora
- Con ascendientes: usufructo de la mitad de la herencia
- Sin descendientes ni ascendientes: hereda todo
4. Hermanos y sobrinos
A falta de los anteriores, heredan los hermanos y, en su defecto, los sobrinos.
5. Otros parientes colaterales
Tíos, primos, hasta el cuarto grado de parentesco.
6. El Estado
Si no existen herederos hasta el cuarto grado, la herencia pasa al Estado.
Trámites necesarios
- Certificado de defunción: En el Registro Civil.
- Certificado de últimas voluntades: Confirma si hay testamento registrado.
- Declaración de herederos: Ante notario (herederos directos) o juez (otros casos).
- Inventario de bienes: Identificar todos los bienes y deudas del fallecido.
- Partición de la herencia: Reparto entre los herederos.
- Liquidación del Impuesto de Sucesiones: En un plazo de 6 meses desde el fallecimiento.
Importante: las deudas también se heredan
Al aceptar una herencia, también asumes las deudas del fallecido. Por eso es recomendable aceptar "a beneficio de inventario", limitando tu responsabilidad al valor de los bienes heredados.
En Lidiare nuestros abogados especialistas en herencias te ayudan en todo el proceso sucesorio, desde la declaración de herederos hasta la partición de la herencia, protegiendo siempre tus intereses.