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Derecho administrativo

Abogados especialistas en reclamaciones contra la Administración Pública.

El derecho administrativo se encarga de regular la organización y el funcionamiento de las administraciones públicas desde un doble enfoque. Primero, asegurarnos de la eficiencia de las administraciones y, a su vez, garantizar los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con ellas. En definitiva, evitar la arbitrariedad.

LIDIARE cuenta con profesionales del derecho contencioso administrativo con un profundo conocimiento normativo y una dilatada experiencia en el asesoramiento legal y la defensa de los intereses de las empresas, empresarios y ciudadanos frente a todo tipo de administración pública, ya sea, local, provincial, nacional o europea.

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En el ámbito del derecho administrativo entran cuestiones de responsabilidad patrimonial, urbanismo, medio ambiente, expropiaciones, migración, entre otras. En LIDIARE somos especialistas en el asesoramiento a sectores económicos especialmente vinculados con la Administración pública, como el transporte (por carretera, aéreo o marítimo), la producción y distribución agroalimentaria, la generación y la comercialización energética y promoción o construcción inmobiliaria.

Asesoramos en la gestión y tramitación de cualquier expediente administrativo, ya se trate de una solicitud o un recurso, tanto en una licitación pública, una inspección tributaria, una sanción administrativa o una actuación urbanística. Desde su inicio y hasta su conclusión ante la administración, e incluso si fuera preciso ante los juzgados y tribunales de lo contencioso-administrativo.

SERVICIOS DESTACADOS

Servicios más demandados en Derecho administrativo

Expropiación forzosa

Defensa de derechos del expropiado

Impugnación del justiprecio insuficiente

Reclamación de perjuicios derivados

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Ley de Contratos del Sector Público

Asesoramiento en licitaciones públicas

Preparación de ofertas competitivas

Recursos contra exclusiones y adjudicaciones

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Reclamaciones de responsabilidad patrimonial

Daños por funcionamiento de servicios públicos

Caídas en vía pública y accidentes de tráfico

Negligencias en hospitales públicos

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Reclamaciones de subvenciones y sanciones

Recursos contra denegación de subvenciones

Defensa frente a sanciones administrativas

Impugnación de revocaciones y reintegros

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Reclamaciones de Plusvalía Municipal

Devolución cuando no hubo ganancia real

Impugnación de liquidaciones confiscatorias

Sentencias del Tribunal Constitucional favorables

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Preguntas frecuentes

Resolvemos las dudas más comunes sobre derecho administrativo. Si no encuentra respuesta a su consulta, nuestro equipo está a su disposición.

Las multas de tráfico pueden recurrirse en vía administrativa (recurso de alzada o reposición) y posteriormente en vía contencioso-administrativa. El plazo para el recurso administrativo es de 20 días desde la notificación. Es importante alegar los motivos de oposición (defectos de forma, errores en la identificación, circunstancias atenuantes) y aportar pruebas. En LIDIARE analizamos su caso para determinar las posibilidades de éxito.

El silencio administrativo es la respuesta presunta de la Administración cuando no contesta en plazo. El silencio positivo significa que su solicitud se entiende estimada; el silencio negativo, que se entiende desestimada. La regla general es el silencio negativo, salvo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado donde no se ejerciten facultades de intervención. Es importante conocer qué tipo de silencio aplica a su caso.

Sí, la Administración responde de los daños causados por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos (responsabilidad patrimonial). Por ejemplo: caídas por mal estado de aceras, accidentes por señalización deficiente, o daños por obras públicas. El plazo para reclamar es de 1 año desde que se produjo el daño. Debe acreditarse el daño, la relación de causalidad y la cuantía.

Las sanciones urbanísticas pueden recurrirse en vía administrativa (recurso de alzada) y posteriormente ante los tribunales contencioso-administrativos. Los motivos de impugnación incluyen: prescripción de la infracción, defectos de procedimiento, falta de tipificación, error en la calificación de la gravedad, o circunstancias atenuantes. Es fundamental actuar dentro de los plazos establecidos.

El plazo general es de 3 meses desde la iniciación del procedimiento, salvo que una norma específica establezca otro plazo. Si la Administración no resuelve en plazo, se produce el silencio administrativo. Puede reclamar en cualquier momento que se resuelva expresamente, y si el retraso le causa perjuicios, puede reclamar responsabilidad patrimonial.

Primero debe presentar recurso de reposición (1 mes) o directamente recurso contencioso-administrativo (2 meses). Debe analizar los motivos de denegación: si son subsanables, puede presentar nueva solicitud corrigiendo las deficiencias. Si considera que la denegación es improcedente, el recurso debe argumentar por qué su proyecto cumple la normativa urbanística aplicable.

La expropiación forzosa es la privación de propiedad por causa de utilidad pública o interés social a cambio de una indemnización (justiprecio). Tiene derecho a: ser notificado del expediente, alegar lo que estime oportuno, impugnar la necesidad de ocupación, discutir el justiprecio ante el Jurado Provincial de Expropiación, y recurrir en vía contencioso-administrativa. En LIDIARE defendemos que reciba una indemnización justa.

Sí, puede impugnar las bases de la convocatoria, los actos del tribunal de selección, o la resolución final. Los motivos pueden ser: irregularidades en el procedimiento, valoración arbitraria de méritos, filtración de exámenes, o incumplimiento de las bases. El plazo es de 1 mes para recurso de alzada o 2 meses para recurso contencioso. Es importante actuar rápidamente.
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