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Herencias y sucesiones

Abogados especialistas en testamentos, herencias, donaciones y planificación sucesoria.

Las herencias y sucesiones son temas delicados que requieren de unas soluciones para evitar la generación de conflictos. Un mal asesoramiento o un fallo de planteamiento pueden derivar en un problema grave.

El derecho de sucesiones es una rama del derecho privado que se rige por un conjunto de normas para regular la sucesión mortis causa. Además, solventa los conflictos que las herencias muchas veces generan y determinan el destino y el posterior reparto de los bienes de una persona después de su muerte.

En LIDIARE contamos con un equipo de abogados especialistas en herencias cuyo único objetivo es encontrar una solución eficaz y sencilla a cada caso. Según el lugar de residencia o del fallecimiento de la persona, se adoptará una legislación u otra, por lo que contar con abogados a lo largo del territorio nacional, como es el caso de LIDIARE, puede suponer un punto a favor para resolver el problema de manera rápida y eficaz.

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LIDIARE está presente en todas las comunidades autónomas. Un equipo de letrados, cuya misión es alcanzar la fórmula más adecuada para resolver un conflicto de herencia o sucesorio, siempre pensando en que el dictamen final sea el más beneficioso para usted, evitando pérdida de tiempo y enfrentamientos familiares.

Además, si quiere realizar el testamento y dejar todo bien claro y con las instrucciones precisas, nuestros abogados le asesorarán de manera concreta y personalizada en la elaboración de testamentos. De esta manera, efectuamos toda la tramitación necesaria para ofrecer un reparto de sus bienes lo más favorable posible a sus intereses.

También, en el caso de ser heredero, realizamos tramitación de sucesiones en las que no ha habido testamento, efectuamos la partición de herencias y le acompañamos en la litigiosidad en materia sucesoria. Nuestro único objetivo es dar solución de manera rápida y profesional a todo tipo de problemas de herencias y sucesiones, siempre teniendo en cuenta sus objetivos y necesidades.

SERVICIOS DESTACADOS

Servicios más demandados en Herencias y sucesiones

Aceptación de herencia

Obtención de certificados y declaración de herederos

Inventario de bienes, derechos y deudas del causante

Asesoramiento fiscal y liquidación de impuestos

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Liquidación de proindiviso

División de bienes entre varios herederos

Valoración profesional del patrimonio hereditario

Procedimiento judicial si no hay acuerdo

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Protocolos familiares

Regulación de la relación familia-empresa

Criterios de sucesión en dirección y propiedad

Órganos de gobierno y resolución de conflictos

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Redacción de testamentos

Testamentos adaptados a su situación patrimonial

Legados, mejoras y cláusulas especiales

Planificación sucesoria y optimización fiscal

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Preguntas frecuentes

Resolvemos las dudas más comunes sobre herencias y sucesiones. Si no encuentra respuesta a su consulta, nuestro equipo está a su disposición.

No existe un plazo legal fijo para aceptar o renunciar, pero el derecho a aceptar prescribe a los 30 años. Sin embargo, cualquier interesado puede solicitar judicialmente que el heredero se pronuncie en un plazo de 30 días (interpellatio in iure). El Impuesto de Sucesiones debe liquidarse en 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 meses si se solicita antes del quinto mes.

La aceptación pura y simple hace al heredero responsable de todas las deudas del fallecido, incluso con su propio patrimonio. La aceptación a beneficio de inventario limita la responsabilidad al valor de los bienes heredados, protegiendo el patrimonio personal del heredero. Recomendamos siempre aceptar a beneficio de inventario cuando desconozca la situación económica del fallecido.

Sí, pero solo por las causas tasadas en el Código Civil: negarle alimentos, maltrato físico o psicológico, atentar contra su vida, acusarle falsamente de delito grave, o incumplir gravemente los deberes familiares. La desheredación debe hacerse en testamento expresando la causa. Si el desheredado la impugna y no se prueba la causa, tendrá derecho a su legítima.

La legítima es la porción de la herencia que la ley reserva a determinados herederos (herederos forzosos). En España, los hijos tienen derecho a 2/3 de la herencia (1/3 legítima estricta + 1/3 de mejora). Si no hay hijos, los padres tienen derecho a 1/2 o 1/3 según haya o no cónyuge viudo. El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de 1/3 o 1/2 según los casos.

El Impuesto de Sucesiones varía enormemente según la comunidad autónoma, el parentesco con el fallecido y el valor de la herencia. Algunas comunidades como Madrid o Andalucía tienen bonificaciones de hasta el 99% para familiares directos. En otras, el impuesto puede superar el 30% del valor heredado. En LIDIARE analizamos su caso para optimizar fiscalmente la herencia.

Si no hay testamento, se abre la sucesión intestada o "ab intestato". Heredan por este orden: hijos y descendientes, padres y ascendientes, cónyuge viudo, hermanos y sobrinos, y finalmente el Estado. Es necesario tramitar una declaración de herederos ante notario (familiares directos) o judicialmente (otros parientes). El proceso es más largo y costoso que con testamento.

Un testamento puede impugnarse por: vicios formales (no cumplir los requisitos legales), falta de capacidad del testador (demencia, presión), preterición de herederos forzosos, o desheredación injusta. El plazo para impugnar varía: 15 años para nulidad absoluta, 4 años para anulabilidad. La impugnación es un proceso complejo que requiere asesoramiento especializado.

Si los herederos están de acuerdo, pueden hacer una partición voluntaria ante notario. Si no hay acuerdo, cualquier heredero puede solicitar la partición judicial, nombrándose un contador-partidor. La herencia se divide en lotes de igual valor, y si hay bienes indivisibles (como una vivienda), puede adjudicarse a uno compensando a los demás o venderse y repartir el dinero.
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