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Extranjería y nacionalidad

Abogados especialistas en extranjería, visados y nacionalidad.

La legislación de extranjería regula de forma estricta el acceso, la permanencia y la actividad de los ciudadanos extranjeros en España.

Ya sea para residir, trabajar por cuenta ajena o propia, estudiar o crear una empresa, es imprescindible obtener los permisos y autorizaciones correspondientes conforme a la normativa vigente. La correcta tramitación de permisos es clave para evitar denegaciones, retrasos o situaciones de irregularidad.

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Los procedimientos administrativos en materia de extranjería suelen ser complejos, con plazos estrictos, requisitos documentales específicos y criterios de valoración que pueden variar según el tipo de solicitud. Errores formales, documentación incompleta o una incorrecta fundamentación jurídica pueden derivar en resoluciones desfavorables.

El asesoramiento legal especializado permite planificar correctamente cada solicitud, atender requerimientos de la Administración y, en su caso, recurrir denegaciones o sanciones, garantizando la defensa de los derechos del solicitante durante todo el proceso.

Preguntas frecuentes

Resolvemos las dudas más comunes sobre extranjería y nacionalidad. Si no encuentra respuesta a su consulta, nuestro equipo está a su disposición.

Los requisitos generales son: residencia legal y continuada en España (10 años como regla general, 5 para refugiados, 2 para nacionales de países iberoamericanos, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Andorra, Portugal, sefardíes, 1 año para nacidos en España o casados con español). Además: buena conducta cívica, integración en la sociedad española (exámenes CCSE y DELE A2), y medios económicos.

El plazo legal máximo es de 3 años desde la solicitud, aunque actualmente los tiempos reales oscilan entre 2 y 4 años según la oficina y el momento. Si no se resuelve en 3 años, se produce silencio negativo, pero puede continuar esperando la resolución expresa. En LIDIARE hacemos seguimiento de su expediente para detectar posibles incidencias.

El arraigo es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales para extranjeros en situación irregular. Existen: arraigo laboral (2 años de residencia + relación laboral de 6 meses), arraigo social (3 años + contrato de trabajo u oferta + vínculos familiares o informe de integración), y arraigo familiar (padre/madre de menor español o hijo de español). En LIDIARE tramitamos su arraigo con máximas garantías.

Sí, pero con limitaciones. Con autorización de estancia por estudios puede trabajar a tiempo parcial (máximo 30 horas semanales) siempre que sea compatible con sus estudios y obtenga una autorización de trabajo. Los ingresos del trabajo no pueden ser la fuente principal de subsistencia. Al finalizar los estudios, puede solicitar la modificación a residencia y trabajo.

El residente legal en España puede reagrupar a: cónyuge, hijos menores, hijos mayores o ascendientes a su cargo (con condiciones). Requisitos: residencia renovada, vivienda adecuada certificada por el ayuntamiento, y medios económicos suficientes (IPREM + porcentaje por familiar). El procedimiento se inicia en España y el familiar tramita el visado en el consulado de su país.

Tiene 1 mes para interponer recurso de alzada ante el órgano superior o 2 meses para recurso contencioso-administrativo ante el juzgado. Mientras tanto, puede seguir residiendo legalmente en España hasta la resolución. Es importante analizar los motivos de denegación: si son subsanables (documentación), puede presentar nueva solicitud paralelamente al recurso.

El visado para teletrabajadores internacionales permite residir en España mientras trabaja remotamente para empresas extranjeras. Requisitos: ser profesional cualificado, tener relación laboral con empresa no española de al menos 3 meses, ingresos mínimos del 200% del SMI, y seguro médico. Se solicita en el consulado español del país de origen. Tiene validez de 1 año, prorrogable a 3.

Sí, la residencia de larga duración se pierde si permanece fuera de la UE más de 12 meses consecutivos, o fuera de España más de 6 años. Las ausencias deben estar justificadas y no superar ciertos límites. Si necesita ausentarse por periodos largos, consulte previamente para evitar perder su estatus. En LIDIARE le asesoramos sobre cómo mantener su residencia.
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