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Derecho laboral

Abogados especialistas en protección de derechos laborales y resolución de conflictos.

Las empresas deben estar correctamente asesoradas en derecho laboral para que el resultado de sus relaciones con los empleados sea el mejor posible y que los conflictos laborales puedan tener un buen desenlace, o en caso de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. También, durante un cambio de titularidad de una empresa, es necesario tener en cuenta los derechos y obligaciones adquiridos de la empresa anterior en materia laboral con los trabajadores en los que subroga la nueva empresa.

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Otro supuesto habitual en las compañías son las situaciones de despido, es importante contar con un grupo de abogados con amplia experiencia en la reclamación por despidos improcedentes e, incluso, nulos. LIDIARE pone a disposición de sus clientes un equipo de abogados con gran experiencia en la resolución de conflictos y negociación de indemnizaciones.

También, en el caso de los trabajadores, es interesante contar con un abogado laboralista que sepa cómo defender sus intereses. Si se da la circunstancia de solicitar una minusvalía o incapacidad, también debe acudir a un abogado experto en derecho laboral. Los sindicatos de trabajadores también pueden acudir a un buen despacho laboralista para defender sus derechos y contar con asesoramiento legal especializado en conflictos colectivos.

Si todavía no cuenta con asesoramiento en derecho laboral, contacte con nosotros.

SERVICIOS DESTACADOS

Servicios más demandados en Derecho laboral

Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Indemnización por daños personales en el trabajo

Recargo de prestaciones por falta de seguridad

Responsabilidad de la empresa y su aseguradora

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Conflictos colectivos

Negociación de convenios colectivos

Asesoramiento en ERE y ERTE

Mediación en huelgas y cierres patronales

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Despidos disciplinarios

Impugnación de despidos injustificados

Defectos formales que invalidan el despido

Indemnización de 33 días o readmisión

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Despidos objetivos

Verificación de causas económicas u organizativas

Cumplimiento de requisitos legales del despido

Reclamación de indemnización procedente

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Preguntas frecuentes

Resolvemos las dudas más comunes sobre derecho laboral. Si no encuentra respuesta a su consulta, nuestro equipo está a su disposición.

El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido (no desde la comunicación). Es un plazo de caducidad muy estricto que no se interrumpe ni suspende, salvo por la presentación de papeleta de conciliación ante el SMAC. Por ello, es fundamental actuar con rapidez. En LIDIARE le asesoramos desde el primer momento.

El despido es improcedente cuando no se acreditan las causas alegadas o no se cumplen los requisitos formales. Es nulo cuando vulnera derechos fundamentales, se produce durante embarazo, permisos de maternidad/paternidad, reducción de jornada, o es discriminatorio. El despido improcedente conlleva indemnización de 33 días por año (45 días si es anterior a 2012). El despido nulo obliga a la readmisión.

La indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año trabajado (con máximo de 24 mensualidades) para contratos posteriores a febrero de 2012. Para antigüedad anterior, se aplican 45 días/año con máximo de 42 mensualidades. El despido objetivo (causas económicas, organizativas) tiene una indemnización de 20 días/año con máximo de 12 mensualidades.

El acoso laboral (mobbing) es toda conducta hostil, reiterada y prolongada que atenta contra la dignidad del trabajador. Para denunciarlo: documente los hechos (correos, testigos, informes médicos), comuníquelo a la empresa por escrito, acuda a Inspección de Trabajo, y si persiste, puede solicitar la extinción indemnizada del contrato o demandar por daños. En LIDIARE le ayudamos a reunir pruebas y defender sus derechos.

Sí, estar de baja no impide el despido, pero si la enfermedad deriva en discapacidad, el despido por esta causa es nulo. También es nulo si la baja está relacionada con embarazo o tiene carácter discriminatorio. Si se despide durante una baja por enfermedad común sin causa real, probablemente será declarado improcedente. Cada caso debe analizarse individualmente.

Las horas extra deben compensarse con descanso o retribución (mínimo como hora ordinaria, salvo convenio que establezca más). Si no se las pagan, puede reclamar: primero por escrito a la empresa, luego papeleta ante el SMAC, y finalmente demanda judicial. El plazo es de 1 año para reclamar salarios. Guarde prueba de las horas realizadas (registros, correos, testigos).

Si es un traslado que implica cambio de residencia, puede: aceptarlo (con compensación de gastos), impugnarlo judicialmente si considera que no hay causa justificada, o extinguir el contrato con indemnización de 20 días/año. Tiene 20 días para impugnar. Los traslados dentro del mismo centro o sin cambio de residencia están dentro del poder de dirección empresarial, salvo que sean abusivos o discriminatorios.

En un ERE (Expediente de Regulación de Empleo) tiene derecho a: ser informado y consultado a través de los representantes de los trabajadores, percibir una indemnización mínima de 20 días/año, prioridad de permanencia si pertenece a colectivos protegidos, y prestación por desempleo. Si el ERE es declarado nulo o improcedente, puede reclamar la readmisión o una indemnización mayor.
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